jueves, 30 de mayo de 2013

Sobre la Autodeterminación de los Pueblos



Es noticia en estos momentos que IU, ICV  y EUIA han firmado un documento en el que se reconoce el derecho de autodeterminación de Cataluña y de cualquier otro pueblo de España. Respetando la independencia de las organizaciones y partidos políticos democráticos en España y su libertad de plantear los cambios que consideren oportunos, creo que deberíamos recordar en qué consiste el derecho a la determinación de los pueblos y qué propugna la ONU al respecto.
La resolución 2.625 (XXV) de 1970, “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados”, desarrollando las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, dispone que:

 "el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación".

Además, precisa que todo Estado tiene el deber de promover la aplicación del principio de libre determinación, con el fin de:

 "poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio".

Se añade también lo siguiente, que los firmantes catalanes y los grupos independentistas  de países democráticos obvian deliberadamente:

"ninguna de las disposiciones de los párrafos anteriores se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color".


Según se deriva de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de los dictámenes del Tribunal Internacional de Justicia y de otros documentos, los territorios que únicamente tienen derecho a la autodeterminación son los territorios colonizados, es decir, administrados por otro Estado con una condición jurídica distinta, y pueden ejercer ese derecho. En ningún caso partes integrantes de un Estado miembro de las Naciones Unidas.

Por tanto, podrá defenderse el derecho de autodeterminación en Cataluña, en el País Vasco, en Almería o en Vigo, incluso en cualquier pueblo que se sienta oprimido o subyugado. Pero, en ningún caso podrá apelarse al amparo de las resoluciones de la ONU que dicen lo dicen de una forma meridiana y clara.
Reclamen pues, si así lo creen conveniente, la “secesión” de los territorios que consideren oportunos, pero no MIENTAN utilizando argumentos falsos en origen y sobre falsas legitimidades o respaldo de organismos internacionales de prestigio como la ONU.

Aún estando plenamente convencido de mi posicionamiento, voy hacer el ejercicio de dejar volar la imaginación y basándome en la falsa hipotética legitimidad a ejercer este derecho dentro de un Estado Democrático de pleno derecho y no ajustando esta hipótesis a las resoluciones de la ONU, deberíamos considerar la libre determinación de los pueblos como un derecho IGUAL para todos los pueblos. Ya que, muchas de las personas que defienden este derecho para determinados territorios del Estado Democrático de España, menoscaban o quitan legitimidad a otros pueblos para manifestarse.
Me explico, todo pueblo “P” que forma parte de un conjunto mayor “E”, tiene integrada su soberanía en el conjunto y para producirse la libre determinación de “P” debería existir un trasvase de soberanía entre ambos. Por tanto, si “P” quisiera y pudiera ejercer su derecho a la autodeterminación y ejercer en exclusiva su parte de soberanía, “E” debería tener el mismo derecho, en igualdad de legitimidad y libertad, a decidir sobre su integridad y sobre la cesión de parte de su soberanía.


En el citado caso, podríamos llegar al absurdo de que “P” votase y aprobase en referéndum su autodeterminación y que “B” en referéndum rechazase romper su integridad. Con lo que nuevamente el camino recorrido no nos habría conducido a ninguna parte. Conviene pues negociar y mantener el “status quo” estableciendo cauces de entendimiento y convivencia pacífica, en libertad y democracia, tal y como propugnan, este caso sí de forma CONTUNDENTE, ROTUNDA y UNÁNIME, las resoluciones de la ONU.

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